Ejecución de sentencias, embargos y reclamación de impagos. Represento tus intereses ante el juzgado para que lo que se ha resuelto se cumpla.
Ejecuciones y Embargos
Procuradora de los Tribunales · Colegiada nº 177 del Ilustre Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera.
Para que una resolución favorable se convierta en un resultado real
Una sentencia a tu favor no sirve de nada si la otra parte no cumple. La fase de ejecución es la que permite cobrar lo que te deben o hacer cumplir lo acordado, y en ella el impulso constante del procedimiento marca la diferencia. Mi trabajo es que el expediente no se quede parado.
Servicios de Ejecuciones y Embargos
Ejecución de sentencias
Solicito la ejecución en cuanto la resolución lo permite y hago el seguimiento de cada trámite hasta su cumplimiento.
Pensiones de alimentos impagadas
Represento a quien no cobra la pensión fijada para reclamar las cantidades debidas y asegurar los pagos futuros.
Reclamación de cantidades
Llevo la ejecución de deudas reconocidas en sentencia, acuerdos homologados o procedimientos monitorios.
Embargos de cuentas, nóminas y bienes
Impulso las diligencias de embargo y la averiguación patrimonial para localizar bienes con los que satisfacer la deuda.
Subastas judiciales
Seguimiento, preparación y apoyo durante el proceso, para que no tengas que enfrentarlo sola.
Trabajo en coordinación con tu abogado o abogada. Si eres un despacho y necesitas procuradora para una ejecución, consulta la sección Para despachos y empresas.
Lanzamientos y entregas de bienes
Represento en la ejecución de desahucios y en la entrega de inmuebles o bienes ordenada por el juzgado.
Cómo trabajaremos tu caso, paso a paso
Primer contacto para conocer la resolución y la situación del procedimiento.
Presupuesto por escrito, claro y sin compromiso.
Presentación de la demanda ejecutiva y de las solicitudes de embargo que correspondan.
Seguimiento continuo con información de cada avance hasta el cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede pedir la ejecución de una sentencia?
Cuando la resolución es ejecutable y la otra parte no la ha cumplido voluntariamente. Con carácter general, la ley establece un plazo de espera desde la notificación antes de poder despacharla.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar una sentencia?
La acción ejecutiva tiene un plazo de caducidad. No conviene esperar: cuanto antes se actúa, más fácil es localizar bienes.
¿Qué se puede embargar?
Cuentas bancarias, la parte del salario que supera los límites legales, inmuebles, vehículos y devoluciones de Hacienda, entre otros.
Se realiza una averiguación patrimonial. Si no aparecen bienes, el procedimiento puede reactivarse más adelante si mejora su situación.
¿Y si el deudor no tiene bienes?
¿Necesito también abogado?
Si hay que iniciar actuaciones, sí. Te lo envío por escrito, claro y sin compromiso.
Contacto


Si necesitas apoyo legal, hablemos con calma
L–V 10:00–14:00 | Mar y Jue 17:00–19:00
Teléfono/WhatsApp: +34 625 19 33 91
Atención presencial: partido judicial de Jerez de la Frontera. Atención telemática: toda España, salvo Cataluña, País Vasco,
Navarra, Asturias y Aragón.
Te orientaré con claridad y discreción para que sepas qué pasos dar.
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© 2026 María José Tamayo · Procuradora de los Tribunales
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